Derecho Fiscal

Impuestos en España
para no residentes:
IRNR y obligaciones tributarias

Ser propietario de un inmueble en España obliga al no residente a cumplir con el ordenamiento tributario español aunque el bien esté vacío y no genere renta. El incumplimiento genera intereses, recargos y sanciones que pueden superar con creces el importe del propio impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es el tributo que grava en España las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en territorio español. Para el propietario extranjero de un inmueble en España, este impuesto existe con independencia de que el inmueble esté alquilado o simplemente a disposición del titular: en ambos casos existe una obligación anual de declarar ante la Agencia Tributaria española.

En Molina González gestionamos la fiscalidad española de nuestros clientes no residentes de forma integral: desde la obtención del número fiscal hasta la presentación de las declaraciones anuales, incluyendo la representación ante la Agencia Tributaria en caso de requerimientos, inspecciones o regularizaciones.

01

IRNR por alquiler de inmueble

Si su propiedad en España está arrendada, las rentas percibidas tributan en España al tipo fijo del 19 % para residentes en la UE/EEE y al 24 % para el resto. Gestionamos la declaración trimestral o anual mediante el Modelo 210, calculamos la base imponible y aplicamos todos los gastos deducibles permitidos para minimizar la carga fiscal.

02

IRNR por imputación de rentas

Si su propiedad no está alquilada y no es su residencia habitual, la Ley española imputa una renta ficticia equivalente al 1,1 % o 2 % del valor catastral, que tributa en el IRNR anual. Es una obligación que muchos propietarios extranjeros desconocen y que genera regularizaciones con años de atraso, intereses y recargos.

03

Retención del 3 % en compraventa

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Gestionamos la correcta aplicación de esta retención y la posterior declaración de la ganancia o pérdida patrimonial para recuperar el exceso retenido si procede.

04

Impuesto sobre el Patrimonio

Los no residentes titulares de bienes situados en España están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por el valor de esos bienes cuando supera el mínimo exento. Planificamos la estructura patrimonial para optimizar la carga fiscal y presentamos la declaración anual en los plazos establecidos, coordinándola con la declaración de IRNR.

05

Representación ante la AEAT

Los no residentes propietarios de inmuebles en España están obligados a designar un representante fiscal ante la Agencia Tributaria. Actuamos como representantes de nuestros clientes para recibir notificaciones, responder requerimientos, gestionar devoluciones y cualquier otra comunicación con la administración tributaria española.

06

Regularizaciones y atrasos

Si lleva años con un inmueble en España sin haber presentado las declaraciones de IRNR, es posible regularizar la situación de forma voluntaria antes de que la Agencia Tributaria actúe de oficio. La regularización voluntaria reduce significativamente las sanciones aplicables. Analizamos su situación, calculamos el coste y gestionamos el proceso completo.

Lo que muchos propietarios extranjeros no saben cuando compran en España

La obligación fiscal del no residente en España no empieza cuando alquila el inmueble: empieza el día que lo compra. A partir de ese momento, cada año existe la obligación de presentar la declaración de IRNR por imputación de rentas, aunque el bien esté vacío y nadie lo use.

El problema surge habitualmente cuando el propietario decide vender o cuando sus herederos intentan tramitar la herencia y descubren que hay años de declaraciones sin presentar, con los correspondientes intereses de demora y recargos acumulados. Gestionar la fiscalidad correctamente desde el principio es siempre más barato que regularizarla años después.

  • Gestión completa del ciclo fiscal anual sin que tenga que preocuparse
  • Aviso previo a cada vencimiento para que nunca haya plazos perdidos
  • Coordinación fiscal con la compraventa y la herencia en un único despacho
  • Representación ante la AEAT incluida: recibimos todas las notificaciones
  • Regularizaciones voluntarias con minimización de sanciones
  • Honorarios fijos anuales acordados de antemano, sin sorpresas

¿Tiene un inmueble en España y no ha presentado el IRNR?

Consulte su situación sin compromiso. Le respondemos en un plazo máximo de 24 horas.

Enviar consulta